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Procedimientos posibles de una licitación

Las licitaciones públicas internacionales son gestionadas por parte de los diferentes organismos públicos siguiendo diversos tipos de procedimientos. Estos, a su vez, también vienen condicionados en ocasiones, por los propios importes y tipo de licitación (obras, bienes y/o servicios), según el organismos convocante del que se trate.

Por ejemplo, en cuanto a la Unión Europea se refiere, las diferentes licitaciones o tenders siguen la regulación que puede verse en la siguiente tabla, dependiendo del límite de importe de licitación y del tipo de adquisición del que se trata:

 

Tabla. Tipo de Procedimiento de Licitación Unión Europa

 

CONTRATOS DE SERVICIOS ≥ 300 000 EUR

Licitación restringida internacional

< 300 000 EUR, pero >20 000 EUR

·         – Contrato marco BENEF 2013

·         – Procedimiento negociado en régimen competitivo

CONTRATOS DE SUMINISTRO ≥ 300 000 EUR

Licitación abierta internacional

< 300 000 EUR, pero≥ 100 000 EUR

·         – Licitación abierta local

< 100 000 EUR pero > 20 000 EUR

·         – Procedimiento negociado en régimen competitivo

CONTRATOS DE OBRAS ≥ 5 000 000 EUR

·         – Licitación abierta internacional

·         – Licitación restringida internacional

< 5 000 EUR pero  ≥ 300 000 EUR

Licitación abierta local

< 300 000 EUR, pero > 20 000 EUR

Procedimiento negociado en régimen competitivo

Fuente: website oficial de Europeaid

 

Cada tipo de procedimiento de licitación tiene unas características muy definidas. A continuación presentamos las más importantes:

Procedimiento abierto

En las licitaciones de procedimiento abierto, internacional o local, se entiendo como un procedimiento en el cual cualquier agente económico podrá presentar una oferta.

Se dará la máxima publicidad al contrato mediante la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, solo para los procedimientos internacionales abiertos, y en los boletines oficiales de los Estados ACP, en el sitio web de EuropeAid y en cualquier otro medio de comunicación adecuado.

Todas las personas físicas o jurídicas que deseen presentar una oferta podrán solicitar el expediente de licitación, conforme a las modalidades especificadas en el anuncio del contrato. Una vez realizada la oferta pertinente se examinarán las ofertas y se comprobará la elegibilidad y la capacidad financiera, económica, técnica y profesional de los licitadores para llegar a una selección; a continuación, se compararán las ofertas y se adjudicara el contrato

El plazo mínimo para la presentación de las ofertas es de 52 días a partir de la fecha de publicación del anuncio de contrato. Si se ha publicado un anuncio de información previa, ese plazo puede acortarse a 36 días.

Procedimiento restringido

En las licitaciones restringidas, todos los agentes económicos podrán solicitar su participación, pero solo podrán presentar una oferta los candidatos que cumplan los criterios de selección.

Los criterios de selección y las tareas que han de llevarse a cabo se describirán en el anuncio de contrato publicado. Se pasará de una lista general, en la que estarán incluidos todos los candidatos que hayan respondido al anuncio, a una preselección de las mejores candidaturas, en función de las respuestas recibidas. En esa fase de preselección, antes de que la lista sea aprobada por el Comité de Evaluación, el Órgano de Contratación comprobará que ninguno de los candidatos ni de sus socios figura en situación de exclusión en el Sistema de Exclusión y Detección Precoz.

Se dará la máxima publicidad al contrato mediante la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie S), en los boletines oficiales de todos los Estados ACP (para programas del FED), en el sitio web de EuropeAid y en cualquier otro medio de comunicación adecuado.

El Órgano de Contratación prepara el anuncio de preselección utilizando el modelo adecuado y lo remite a su debido tiempo en formato electrónico a la Comisión Europea para su publicación en el sitio web de EuropeAid, también envía el pliego de condiciones a los candidatos preseleccionados.

El plazo para solicitar la participación es de 37 días a partir de la publicación del anuncio de contrato. A continuación, el poder adjudicador selecciona como mínimo 5 candidatos con la capacidad exigida, que disponen de un plazo de 40 días a partir de la fecha de envío de la invitación para presentar una oferta. Ese plazo puede acortarse a 36 días si se ha publicado un anuncio de información previa.

Existe la posibilidad de que en los casos urgentes los poderes públicos fijen un plazo de 15 días ara recibir las solicitudes de participación (si es por vía electrónica, se puede acortar a 10 días) y de 10 días para la presentación de ofertas.

Procedimiento negociado en régimen competitivo

En el procedimiento negociado en régimen competitivo, el Órgano de Contratación invitará a los candidatos de su elección a que presenten sus ofertas. El Órgano de Contratación seleccionará, entre los licitadores técnicamente conformes, al que presente la oferta económicamente más ventajosa. La evaluación (incluido el recurso a un Comité de Evaluación) y la adjudicación del contrato seguirán las normas del procedimiento restringido.

En el procedimiento negociado los poderes públicos invitan a un mínimo de 3 empresas con las que se negocian las condiciones del contrato.

La mayoría de los poderes adjudicadores solo pueden hacer uso de este procedimiento en un número limitado de casos (por ejemplo, para suministros destinados exclusivamente a la investigación o a la realización de ensayos). Las entidades adjudicadoras de sectores como los del agua, la energía, los transportes o los servicios postales pueden utilizarlo como procedimiento normal.

El plazo para recibir las solicitudes de participación es de 37 días a partir de la publicación del anuncio de contrato. En los casos de suma urgencia, el plazo puede acortarse a 15 días (o a 10 días si el anuncio se remite por vía electrónica).

En determinadas circunstancias, se puede optar por este procedimiento sin que medie la publicación de un anuncio de contrato (por ejemplo, cuando no se hayan presentado ofertas en un procedimiento abierto o restringido, en casos de urgencia imperiosa o cuando, por razones técnicas, el contrato solo pueda ejecutarse por una única empresa).

Diálogo competitivo

En caso de contratos especialmente complejos, si el Órgano de Contratación considera que ni el uso directo del procedimiento abierto ni las disposiciones que rigen el procedimiento restringido van a permitir adjudicar el contrato a la oferta con mejor relación calidad-precio, podrá recurrir al diálogo competitivo contemplado en el Reglamento Financiero de la UE.

Un contrato se considerará «especialmente complejo» si el Órgano de Contratación no se encuentra objetivamente capacitado para especificar los medios técnicos que permitan satisfacer sus necesidades u objetivos o para especificar la estructura jurídica o financiera del proyecto. No se aplicará ningún límite específico. Por su carácter excepcional, este procedimiento deberá ser utilizado con precaución.

Los órganos de contratación deberán publicar un anuncio de contrato en el que expondrán sus necesidades y los requisitos correspondientes. Deberán entablar un diálogo con los candidatos que satisfagan los criterios de selección establecidos en el anuncio. El diálogo podrá cubrir todos los aspectos de la oferta; sin embargo, se llevará a cabo por separado con cada candidato, en función de las soluciones e ideas que hayan sido propuestas. El Órgano de Contratación deberá garantizar la igualdad de trato de los licitadores y mantendrá la confidencialidad de las ofertas.

El número mínimo de candidatos invitados a licitar será de tres. Antes de seleccionar a los candidatos, el Órgano de Contratación comprobará que ninguno de ellos ni de sus socios figura en situación de exclusión en el Sistema de Exclusión y Detección Precoz. Si cumplen los criterios de selección menos de tres candidatos, el Órgano de Contratación podrá continuar el procedimiento con el candidato o los dos candidatos que los cumplan. El Órgano de Contratación no podrá completar el número con otros agentes económicos que no hayan participado en el procedimiento o con candidatos que no cumplan los criterios de selecció

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