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CRECE, obteniendo beneficios fiscales por tus proyectos de I+D+i.

Si  tu empresa invierte en I+D+i, aprovéchate de las deducciones en el impuesto de Sociedades de hasta un 42 % sobre los gastos del proyecto en I+D+i y de las Bonificaciones de hasta 3.000 € en las cuotas de la Seguridad Social del personal dedicado exclusivamente a tareas de I+D+i. Nosotros como consultora especializada tras 12 años de experiencia te ayudamos a realizar todas las gestiones necesarias para poder beneficiarte de las deducciones/bonificaciones cobrándote sólo por éxito obtenido.

Es una de las principales vías para incentivar la innovación empresarial.Sus efectos económicos son equiparables a la subvención, pero no tributa.

Son compatibles con otras ayudas.

La aplicación es libre y general, al no estar sometido a concurrencia competitiva con un presupuesto predefinido, y al dirigirse a cualquier actividad definida como de I+D+i.

La deducción fiscal es proporcional a las actividades de I+D+i desarrolladas. Además cabe su utilización en ejercicios posteriores (15 años).

Existen varios tipos de incentivos fiscales:

· Deducciones en el impuesto de sociedades. Hasta el 42%
· Bonificación en la Seguridad Social por personal investigador. Hasta el 40%
· Patent Box.( reducción del 50% de tributación por ingresos de cesión de patente)

La realización de actividades de I+D+i da derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra en el Impuesto de sociedades.

En un proyecto considerado como I+D la empresa se puede deducir hasta el 42% de la inversión realizada y de los gastos incurridos.

La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los inmuebles y terrenos. Incluirán gastos de personal, materias primas, prototipos, pruebas, subcontrataciones, colaboraciones….

Se considerarán gastos de investigación y desarrollo los realizados por el sujeto pasivo, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas actividades, en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realización de éstas, constando específicamente individualizados por proyectos.

Las deducciones son compatibles con cualquier otro tipo de ayuda siendo incompatibles con las Bonificaciones a la SS.

B

ASE LEGAL Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (R.D.Legislativo 4/2004) Regula en su Artículo 35 las deducciones por actividades e I+D+i e Innovación Tecnológica

COSTE DEDUCIBLE:
Gastos asociados al proyecto hasta el 25%
Personal investigador con dedicación exclusiva I+D (+17%) hasta el 42%
Empresas constructoras y de ingeniería civil de tamaño medio – alto y de cualquier procedencia geográfica.
Inversiones en inmovilizado (bienes afectos exclusivamente a I+D.Excluidos innmuebles y terrenos) hasta el 8%

En el ámbito de la I+D+i, son descuentos en la liquidación de la cuota correspondiente a la empresa, al amparo del RD 278/ 2007.

Se aplica al personal investigador dedicado en exclusiva a actividades de I+D+i, y son incompatibles con las deducciones fiscales.

Máximo bonificable 3.000 €.

 

De qué nos ocupamos en Efigestia?

Nos encargamos de gestionar todos los trámites necesarios hasta la obtención del Informe Motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

 

Contáctanos y comentaremos todas las posibilidades que tiene tu empresa o proyecto.